La Dirección General de Impositiva, comenzando con la liquidación de Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas del año 2010, efectuara la DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA A LAS RETENCIONES efectuadas en exceso a cuenta de dicho ejercicio, a aquellos contribuyentes que tuvieron UN ÚNICO INGRESO por trabajo dependiente es ese año.
Las empresas u organismos deberán comunicar en forma fehaciente a los contribuyentes incluidos en ese detalle el monto del crédito que les corresponde cobrar. Accediendo al sitio web www.dgi.gub.uy / Servicios en linea / iniciando sesión (deben estar registrados)/ Menú / Consulta / "IRPF Devol. Monoingreso", y así poder descargar el archivo correspondiente en formato excel o PDF. Las empresas o personas no registradas podrán solicitar dicha información en los locales de Abitab o en las oficinas de DGI.
Estos cobros se podrán hacer efectivos a partir del 26 de mayo de 2011, mediante los locales de Abitab presentando Cédula de Identidad.
COMENTARIO: En el caso de consultar en un local de Abitab y no tener para cobrar, puede ser por las siguientes situaciones:
1- Las retenciones realizadas durante el año fueron las correctas.
2- La empresa a la que trabaja no ha presentado la Declaración Jurada.- En este caso deberán consultar directamente con la empresa. La empresa debe brindar dicha información.
3- Caso contrario, se les debe descontar del sueldo, ya que lo que se les retuvo fue menor a lo que se debería haber retenido. Información que puede brindarle la empresa también.
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